martes, 9 de octubre de 2012


Análisis Comparativo Régimen sociedades anónimas de Panama

2012-10-09 — 12:00:00 AM — H e querido compartir con mis lectores las conclusiones de la labor encomendada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá al profesor Jason Sharman de realizar un estudio comparativo del cumplimiento por Panamá de las normas sobre acciones al portador que imponen los países miembros de la OCDE (Organización para la Cooperación en Desarrollo Económico).

La OCDE, considerada el Club de los Países Ricos, no es un organismo internacional, significa que sus recomendaciones no son de aplicación obligatoria; sin embargo, ejerce una influencia considerable en lograr forzar aplicación de sus mediadas a países menos agraciados, particularmente si son competencia financiera; medidas, que, como demuestra el estudio de Sharman, no cumplen sus más prominentes miembros.

Jason Sharman es doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de Illinois de EE.UU. Profesor universitario y director del Centro para la Gobernanza y Política Pública. Su interés se centra en lavado de capitales y paraísos fiscales. Se le considera un experto en estas áreas. Sus investigaciones incluyen las áreas de Economía Política Internacional, Centro Financieros Internacionales, Lavado de Dinero, Teoría de Relaciones Internacionales e Imperios y Soberanía. Ha escrito numerosos libros y extenso artículos en publicaciones especializadas en esos temas.

La invitación al Dr. Sharman responde a la exigencia de la OCDE de que Panamá reforme nuestro exitoso regimen sobre sociedades anónimas, particularmente pertinente a acciones al portador, como requisito indispensable, conjuntamente con otras mediadas ya acordadas, para eliminar a Panamá de las llamadas ‘Listas Negras’. Se le pide al Dr. Sharman realizar un estudio comparativo del cumplimiento de los países miembros sobre el tema de las acciones al portador y si Panamá cumple o no con las normas del OCDE sobre el tema.

Se acepta que es de extrema importancia la identificación del beneficiario final de las sociedades anónimas, de lo contrario las sociedades crearían un ‘velo’ de protección a transacciones ilícitas, lo que se resuelve con normas de estricto cumplimento que mejoran el acceso a información sobre identidad de sus beneficiarios finales a las entidades autorizadas.

El análisis compartido se divide en secciones. La primera se refiere a los estándares internacionales que comandan que las autoridades tengan acceso a información de la identidad de los beneficiarios finales de las sociedades anónimas. La segunda, examina que países de la OCDE tienen leyes que permiten las acciones al portador o ‘warrant’ de acciones al portador. La siguiente revisa el sistema de ‘warrants’ de acciones al portador del Reino Unido, probablemente, el segundo centro financiero más importante del mundo. El cuarto se relaciona con el comportamiento relativo de Panamá y EE.UU., el centro financiero más grande, en la facilidad práctica de crear sociedades anónimas que imposibilitan la identificación de los beneficiarios.

En su análisis, el autor da énfasis al manifiesto compromiso de la OCDE por la universalidad y aplicación consistente de los patrones de transparencia e intercambio de información de manera ‘justa, transparente y objetiva’.

Me permito resumir los resultados del trabajo del Dr. Sharman: La mayoría de los países del OCDE (20 de 34) permiten acciones al portador y pocos han tomado medidas para inmovilizar este tipo de acciones. Se establece el hecho de que Panamá tenga legislación que permita las acciones al portador y no las haya inmovilizado es consistente con el comportamiento de la mayoría de los países miembros del OCDE• El análisis revela que los Proveedores de Servicios de Sociedades Anónimas en Panamá dan mayor cumplimiento a los estándares internacionales sobre beneficiarios finales que sus contra-partes en EE.UU.

Al final se concluye objetivamente que el cumplimiento legal y material de Panamá con respecto a los dueños beneficiarios finales de las sociedades anónimas es superior al de EE.UU. y el Reino Unido, a pesar de que Panamá permite la emisión de acciones al portador; lo que claramente demuestra que estos países no obedecen lo que predican, pero exigen que otros lo hagan.

BANQUERO Y EXDIPLOMÁTICO. 

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